Los Consejos Consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva. (Art. 80 LOPC)
Realizar un mapeo de actores importantes que trabajen el tema por el que se va a conformar el Consejo Consultivo. Realizar la convocatoria. Definir el reglamento interno de funcionamiento del Consejo.
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